Saltar al contenido principal
Nuda Propiedad Segura
fiscalidad

Ventajas fiscales de la nuda propiedad: ahorro en impuestos

9 min de lectura

Calculadora y documentos fiscales sobre ventajas de la nuda propiedad

Ventajas fiscales de la nuda propiedad: ahorro en impuestos

La nuda propiedad ofrece un marco fiscal especialmente favorable tanto para vendedores como para compradores. Conocer estas ventajas puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros en impuestos. En esta guía te explicamos todas las ventajas fiscales y cómo aprovecharlas al máximo.

La gran ventaja: exención total en IRPF para mayores de 65 años

Sin duda, la ventaja fiscal más importante de la nuda propiedad es la exención total de la ganancia patrimonial en IRPF para vendedores mayores de 65 años que venden su vivienda habitual.

¿En qué consiste la exención?

Cuando un propietario mayor de 65 años vende la nuda propiedad de su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida está completamente exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Requisitos para la exención

RequisitoDetalle
EdadSer mayor de 65 años en el momento de la venta
Vivienda habitualHaber residido en ella al menos 3 años continuados
TitularidadSer propietario del inmueble
ReinversiónNo es necesario reinvertir el importe obtenido

¿Cuánto se ahorra con la exención?

Veamos el ahorro con un ejemplo real:

Situación: María, 72 años, vende la nuda propiedad de su vivienda habitual por 200.000 €. Compró la vivienda hace 30 años por 40.000 €.

ConceptoSin exenciónCon exención (mayor de 65)
Ganancia patrimonial160.000 €160.000 €
IRPF a pagar36.560 €0 €
Ahorro-36.560 €

Cálculo del IRPF sin exención:

  • 6.000 € × 19% = 1.140 €
  • 44.000 € × 21% = 9.240 €
  • 110.000 € × 23% = 25.300 €
  • Hasta 160.000 €: no aplica tramo del 27%
  • Total: 35.680 €

La diferencia entre vender antes o después de los 65 años puede ser de más de 35.000 € en este ejemplo.

¿Y si la vivienda es de un matrimonio?

Si ambos cónyuges son cotitulares del inmueble:

  • Ambos deben ser mayores de 65 años para que la exención sea total.
  • Si solo uno es mayor de 65, la exención aplica solo sobre su parte de la ganancia.
  • En gananciales, cada cónyuge tributa por el 50% de la ganancia.

Ventajas fiscales para el vendedor

Plusvalía municipal: posibilidad de no pagar

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos) tiene una ventaja clave desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021:

  • Si no ha existido ganancia real (el valor actual es inferior al de adquisición), no hay obligación de pagar plusvalía.
  • El contribuyente puede elegir entre el método objetivo (coeficientes) y el método real (plusvalía efectiva), optando por el más favorable.

Reducción del patrimonio computable

Al vender la nuda propiedad:

  • La vivienda deja de computar en el Impuesto sobre el Patrimonio a su valor total.
  • Solo computa el usufructo que se ha reservado, cuyo valor fiscal es menor.
  • Esto puede suponer una reducción significativa de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ejemplo de reducción patrimonial

ConceptoAntes de venderDespués de vender
Valor de la vivienda en Patrimonio300.000 €0 € (ya no es propietario)
Valor del usufructo (75 años)-42.000 € (14% del valor)
Dinero recibido en cuenta-180.000 €
Patrimonio total computable300.000 €222.000 €
Reducción-78.000 €

No genera deuda ni intereses

A diferencia de la hipoteca inversa, la venta de nuda propiedad:

  • No genera intereses que se acumulen con el tiempo.
  • No reduce progresivamente el patrimonio heredable.
  • El dinero recibido es limpio y definitivo.
  • No hay cuotas mensuales que pagar.

Ventajas fiscales para el comprador

ITP sobre el valor de la nuda propiedad (no sobre el pleno dominio)

El comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) calculado sobre el valor fiscal de la nuda propiedad, que es inferior al valor del pleno dominio.

Ejemplo de ahorro en ITP

Situación: Compra de nuda propiedad en Madrid (ITP 6%). Usufructuario de 75 años. Valor de referencia: 400.000 €.

ConceptoCompra pleno dominioCompra nuda propiedad
Base imponible400.000 €344.000 € (86%)
ITP (6%)24.000 €20.640 €
Ahorro-3.360 €

Cuanto mayor sea la edad del usufructuario, menor será el valor fiscal de la nuda propiedad y, por tanto, menor el ITP.

Consolidación del pleno dominio con bonificaciones

Cuando el usufructo se extingue y el comprador consolida el pleno dominio, puede beneficiarse de:

  • Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones: muchas comunidades autónomas bonifican entre el 95% y el 99% de este impuesto.
  • ITP complementario reducido: solo tributa por la diferencia entre el valor total y el valor de la nuda propiedad ya tributado.

Tipos de ITP por comunidad autónoma

El ITP varía significativamente entre comunidades, lo que afecta a la rentabilidad de la inversión:

ComunidadTipo ITPVentaja relativa
País Vasco4%Más favorable
Madrid6%Favorable
Navarra6%Favorable
Canarias6,5%Favorable
Andalucía7%Intermedio
Cataluña10%Menos favorable
Com. Valenciana10%Menos favorable
Cantabria10%Menos favorable

Más detalles sobre impuestos en nuestra guía fiscal completa.

Ventajas fiscales en la herencia

Para los herederos del vendedor

La venta de nuda propiedad puede tener efectos positivos en la planificación sucesoria:

  • Reduce el valor del patrimonio inmobiliario sujeto al Impuesto de Sucesiones.
  • Permite al vendedor hacer donaciones en vida a los herederos, aprovechando bonificaciones autonómicas.
  • El dinero es más fácil de repartir equitativamente entre varios herederos que un inmueble indivisible.

Donaciones en vida con el capital recibido

El vendedor puede utilizar parte del dinero recibido para hacer donaciones a sus hijos o nietos:

ComunidadBonificación donaciones (padres a hijos)
Madrid99%
Andalucía99%
CataluñaVariable (5-9%)
Com. Valenciana75% (menores de 21 años)
GaliciaVariable

Más información sobre nuda propiedad y herencia.

Ventajas fiscales del usufructo

IBI y gastos deducibles

El usufructuario, al ser responsable del IBI y los gastos ordinarios, puede deducir estos importes si alquila la vivienda:

  • IBI: gasto deducible en rendimientos del capital inmobiliario.
  • Comunidad de propietarios: deducible íntegramente.
  • Seguros: deducibles si están vinculados al inmueble.
  • Reparaciones de conservación: deducibles.
  • Amortización del usufructo: deducible según su vida útil fiscal.

Reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual

Si el usufructuario alquila la vivienda como vivienda habitual del inquilino, puede aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo en su declaración de IRPF.

Planificación fiscal: cuándo vender

La edad óptima para vender

Desde el punto de vista fiscal, la edad óptima para vender la nuda propiedad depende de varios factores:

FactorRecomendación
Exención IRPFEsperar a cumplir 65 años
Mayor importeA mayor edad, mayor porcentaje del valor
Plusvalía municipalAnalizar ambos métodos de cálculo
PatrimonioEvaluar el impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio

Ejemplo comparativo por edad

Vivienda valorada en 350.000 €, comprada por 80.000 €:

EdadImporte aprox. recibidoIRPFAhorro fiscal total
60 años140.000 €~14.000 €0 €
65 años175.000 €0 € (exento)~19.500 €
70 años195.000 €0 € (exento)~24.000 €
75 años210.000 €0 € (exento)~27.000 €
80 años230.000 €0 € (exento)~31.000 €

El ahorro fiscal total incluye la exención en IRPF y la menor base del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ventajas frente a otras alternativas

Nuda propiedad vs. hipoteca inversa

Aspecto fiscalNuda propiedadHipoteca inversa
IRPF sobre la operaciónExento (>65 años, vivienda habitual)No tributa (es un préstamo)
InteresesNo generaSí, crecientes
Impuesto sobre PatrimonioReduce la baseNo reduce (la deuda compensa el activo)
HerenciaDinero heredableDeuda heredable

Nuda propiedad vs. venta total con alquiler

Aspecto fiscalNuda propiedadVenta + alquiler
IRPF vendedorExento (>65 años)Exento (>65 años)
IRPF alquilerNo paga alquilerPaga alquiler sin deducción
IBILo asume el usufructuarioLo asume el inquilino (vía renta)
PatrimonioSe reduce parcialmenteSe reduce totalmente

Errores fiscales comunes que debes evitar

Error 1: Vender antes de los 65 años sin necesidad

Si puedes esperar a cumplir 65 años, el ahorro en IRPF puede ser de decenas de miles de euros. Salvo urgencia económica, merece la pena planificar.

Error 2: No declarar correctamente la operación

La venta de nuda propiedad debe declararse en el IRPF del ejercicio correspondiente, aunque esté exenta. La no declaración puede generar requerimientos de la Agencia Tributaria.

Error 3: No conservar la documentación

Es fundamental conservar:

  • La escritura original de compra del inmueble.
  • Las facturas de mejoras realizadas (aumentan el valor de adquisición).
  • La escritura de venta de la nuda propiedad.
  • Los justificantes de pago de impuestos (ITP, plusvalía).

Error 4: No analizar ambos métodos de plusvalía

Desde la reforma de 2021, siempre hay que calcular la plusvalía municipal por ambos métodos (objetivo y real) y elegir el más favorable. Muchos contribuyentes pagan de más por no hacer esta comparación.

Preguntas frecuentes

¿La nuda propiedad tributa como segunda vivienda?

Solo si no es la vivienda habitual del vendedor. Si lo es y el vendedor tiene más de 65 años, la ganancia está totalmente exenta de IRPF.

¿Puedo aplicar la exención si tengo varias propiedades?

La exención solo aplica a la vivienda habitual. Si tienes varias propiedades, solo una puede ser considerada vivienda habitual. Las demás tributarán normalmente.

¿Hacienda puede cuestionar el precio de venta?

Sí. La Agencia Tributaria puede comprobar si el precio se ajusta al valor de referencia catastral. Si el precio declarado es inferior, puede girar una liquidación complementaria.

¿Es compatible la exención de IRPF con la exención de plusvalía?

. Son impuestos diferentes gestionados por administraciones distintas (estatal y municipal). Puedes estar exento de IRPF y también de plusvalía municipal si no ha habido incremento real de valor.

¿Los herederos pagan impuestos por el dinero recibido de la nuda propiedad?

Los herederos tributarán por el Impuesto de Sucesiones sobre el patrimonio heredado, que incluirá el dinero restante de la venta. Las bonificaciones autonómicas pueden reducir significativamente esta tributación.

Conclusión

La nuda propiedad ofrece un marco fiscal excepcionalmente favorable, especialmente para los mayores de 65 años. La exención total en IRPF, la tributación reducida en ITP y las posibilidades de planificación sucesoria hacen de esta fórmula una de las opciones más eficientes desde el punto de vista fiscal. La clave está en planificar con antelación y contar con asesoramiento especializado.


¿Quieres conocer las ventajas fiscales de tu caso concreto? Consulta gratis con nuestros asesores fiscales y descubre cuánto puedes ahorrar en impuestos con la nuda propiedad.

¿Quieres saber más?

Te asesoramos de forma gratuita y sin compromiso sobre nuda propiedad.

Solicitar valoración gratuita
Llamar Valoración gratuita